¿Quiénes deben declarar renta en el 2014?
La reglamentación cambió y ahora más colombianos deben declarar renta en el 2014. Le contamos sobre la nueva reglamentación.
¿Qué debe saber sobre la declaración de renta en 2014?
•Los empleados, trabajadores por cuenta propia, y demás personas naturales que hayan tenido ingresos por $37.577.000 para el año gravable 2013 deben presentar declaración de renta.
•Si su patrimonio bruto a diciembre 31 del 2013, supera las 4.500 Unidades de Valor Tributario, (UVT), equivalente a $120.785.000, debes presenta declaración de renta.
•Debes presentar declaración de renta si los consumos con tarjetas de crédito excedieron las 2.800 Unidades de Valor Tributario, UVT, equivalentes a $75.155.000.
•Si el valor total acumulado de consignaciones bancarias, y de depósitos a inversiones financieras, es superior a 4.500 Unidades de Valor Tributario, (UVT) equivalente $120.785.000 también debe presentar declaración.
Así las cosas, quienes hayan tenido el año pasado, ingresos brutos mensuales superiores a los $3.131.416 deben presentar declaración, ya sea por salarios, negocios, comisiones, ventas y hasta por haber comprado automóvil.
El plazo máximo para presentar declaración de renta es el próximo 6 de septiembre y se determinan fechas, según el dígito de terminación de la cédula.
Recomendaciones:
1. Identifique el grupo al que pertenece, con los requisitos y los valores mencionados arriba.
2. Defina si va a presentar declaración de renta física o por internet. Para éste último es necesaria la firma digital. El formulario tiene un costo de $6.000.
3. Antes de cualquier trámite actualice el RUT.
4. Si es comerciante y está obligado a llevar contabilidad debe diligenciar el formulario 110, de lo contrario debe diligenciar el formulario 210.
5. Tenga en cuenta los documentos de soporte como certificado de ingresos y retenciones para empleados, certificado de retención en la fuente si vendió algo, un certificado adicional si tiene acciones, certificado emitido por las entidades financieras a 31 de diciembre de 2012. (Este certificado es importante porque allí se detalla los intereses que pagó, el gravamen a movimiento financiero, su saldo y saldos de sus créditos), facturas de compras y pagos de acuerdo a la actividad que realice.
6. Tenga el contacto de un contador profesional para tener asesoría y evitar errores en los valores.
Las sanciones:
Si no cumple con las fechas estipuladas para la presentación de la declaración y el pago de este impuesto, se expones a una sanción correspondiente al 5% del total del valor del impuesto a pagar. La sanción mínima es de $268.000 y corren intereses por presentación extemporánea.
Via finanzaspersonales.com.co
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